lunes, 21 de abril de 2014

LIBERTAD DE CULTO



La libertad de culto significa que la fe religiosa repercute el dominio interno de sus miembros. Se manifiesta hacia afuera, pudiendo hacerlo de muy diversas maneras, desde la concurrencia a templos y otros lugares visitados por fieles. Veneran o adoran a su divinidad, hasta los rasgos de un adorno y la vestimenta de una persona.

El culto público constituye un conjunto de ritos, ceremonias y acciones externas que no son íntimas sino privadas. Los organismos mundiales que promueven el respeto de los Derechos Humanos, proclaman el ejercicio de las distintas formas de espiritualidad. En todas las constituciones, tratados, convenios y declaraciones que propician la libertad para profesar los distintos cultos, estipulan que será “siempre que no se opongan a la moral, buenas costumbres y al orden público” además del limite prescripto por ley.

Esta libertad tiene una dimensión eminentemente social, por lo que reclama el reconocimiento de derechos no solamente a los individuos, sino también a las iglesias y colectividades religiosas en las que aquellos viven y practican su convicción personal.
 

2 comentarios:

  1. Daniela, está bien el artículo, es tiempo de usar más los tipos de argumento que estudiamos.

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